Entre los días 8 y 16 de octubre de 1906 se celebró en la ciudad francesa de Amiens el XV Congreso Nacional de la Confédération Générale du Travail. La CGT francesa era una organización sindical fundada en Limoges en septiembre de 1895, en la que ejercían una destacada influencia los anarquistas, entre los que destacaba Fernand Pelloutier, inspirador en 1892 de las Bourses du Travail. Esa orientación se puso de manifiesto en 1906, cuando el citado congreso aprobó una resolución, conocida popularmente como Charte d’Amiens, que sentaba los principios del sindicalismo revolucionario de inspiración anarquista: el anarcosindicalismo. Animadas por estos mismos principios, en diciembre de 1922, organizaciones sindicales europeas y americanas reconstruyeron en Berlín la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), continuadora de la Primera Internacional bakuninista.
El congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2 de los estatutos constitutivos de la CGT: “La CGT agrupa, fuera de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que debe llevarse a cabo para que desaparezcan el salario y la patronal”.
El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, en el terreno económico, a los trabajadores en oposición a toda forma de explotación y de opresión, tanto material como moral, ejecutadas por la clase capitalista contra la clase obrera.
El Congreso recalca esa afirmación teórica con los puntos siguientes:
– En la tarea de reivindicación cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el incremento del bienestar de los trabajadores con la obtención de mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo el aumento de los salarios, etc.
– Pero esa tarea no es más que una de las vertientes del sindicalismo; también prepara la emancipación integral, que no se puede realizar más que por la expropiación; preconiza como método de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy grupo de resistencia, será en el futuro el grupo de producción y distribución, la base de la reorganización social.
– El Congreso declara que esa doble tarea, cotidiana y de futuro, dimana de la situación de los asalariados que pesa sobre la clase obrera y hace que todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus opiniones, o sus tendencias políticas o filosóficas, tengan como deber el pertenecer a la agrupación esencial que es el sindicato.
– Como consecuencia, en lo concerniente a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad del afiliado para participar, fuera de la agrupación sindical, en las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a pedirle, en reciprocidad, que no introduzca en el sindicato las opiniones que profese fuera de él.
– En lo concerniente a las organizaciones, el Congreso declara que, con el fin de que el sindicalismo alcance su máxima eficacia, la acción económica se debe ejercer directamente contra la patronal, no teniendo que preocuparse las organizaciones confederales, en tanto que agrupaciones sindicales, de los partidos y las sectas, que por fuera y a su lado, pueden perseguir, en total libertad, la transformación social.
http://laalcarriaobrera.blogspot.com/2008/01/carta-de-amiens_04.html
Carta de Amiens
Es uno de los referentes y documentos más importantes del sindicalismo revolucionario, véase que la CGT francesa de principios del siglo XX por su independencia política e intransigencia era el símbolo de lo que debía ser un sindicato revolucionario. Así mismo la carta mencionada prefiguró lo que luego vendría a ser el anarcosindicalismo.
Carta de Amiens.
Orden del día adoptado en el XV Congreso Nacional Corporativo de la Confederación General de Trabajo de Francia, realizado en Amiens del 8 al 16 de octubre de 1906.
Texto en español.
El Congreso confederal de Amiens confirma el artículo 2°, constitutivo de la CGT.
“La CGT agrupa, al margen de toda escuela política, a todos los trabajadores conscientes de la lucha que hay que sostener para la desaparición del asalariado y el patronato”.
El Congreso considera que esta declaración es un reconocimiento de la lucha de clases que opone, sobre el terreno económico, a los trabajadores revolucionados a todas las formas de explotación y de opresión, tanto material como moral, puestas en práctica por la clase capitalista contra la clase obrera.
El Congreso precisa, por los puntos siguientes, esta afirmación teórica: en la obra reivindicativa cotidiana, el sindicalismo persigue la coordinación de los esfuerzos obreros, el aumento del bienestar de los trabajadores por la realización de las mejoras inmediatas, tales como la disminución de las horas de trabajo, el aumento de los salarios, etcétera.
Pero esta tarea no es más que un costado de la obra del sindicalismo: prepara la emancipación integral que sólo puede realizarse por la expropiación capitalista; preconiza como medio de acción la huelga general y considera que el sindicato, hoy día grupo de resistencia, será en el porvenir el núcleo de la producción y de la distribución; base de reorganización social.
El Congreso declara que esta doble tarea, cotidiana y de porvenir, se desprende de la situación de asalariados que pesa sobre la clase obrera y que hace para todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus tendencias políticas o filosóficas, un deber el pertenecer al agrupamiento esencial que es el sindicato.
Como consecuencia, en aquello que concierne a los individuos, el Congreso afirma la entera libertad para el asociado, de participar, fuera del grupo corporativo, en cualquiera de las formas de lucha que correspondan a su concepción filosófica o política, limitándose a exigirle, en reciprocidad, no introducir en el sindicato las opiniones que profesa fuera del mismo.
En lo que concierne a las organizaciones, el Congreso decide que con el objeto de que el sindicalismo alcance su máximo de efectividad, la acción económica debe ejercerse directamente contra la patronal, no teniendo las organizaciones confederadas, como asociaciones económicas, qué preocuparse de los partidos y de las sectas que, afuera y al margen, puedan perseguir, en absoluta libertad, la transformación social.
La Charte D’Amiens.
Texto en francés (original)
Congrès des 8-14 octobre 1906
Le congrès confédéral d’Amiens confirme l’article 2, constitutif de la CGT:
«La CGT groupe, en dehors de toute école politique, tous les travailleurs conscients de la lutte à mener pour la disparition du salariat et du patronat…»
Le Congrès considère que cette déclaration est une reconnaissance de la lutte de classes qui oppose, sur le terrain économique, les travailleurs en révolte contre toutes les formes d’exploitation et d’oppression, tant matérielle que morale, mises en oeuvre par la classe capitaliste contre la classe ouvrière.
Le Congrès précise, sur les points suivants, cette affirmation théorique: Dans l’oeuvre revendicatrice quotidienne, le syndicalisme poursuit la coordination des efforts ouvriers, l’accroissement du mieux-être des travailleurs par la réalisation d’améliorations immédiates, telles que la diminution des heures de travail, l’augmentation des salaires, etc.
Mais cette besogne n’est qu’un côté de l’oeuvre du syndicalisme; il prépare l’émancipation intégrale, qui ne peut se réaliser que par l’expropriation capitaliste; il préconise comme moyen d’action la grève générale et il considère que le syndicat, aujourd’hui groupement de résistance, sera, dans l’avenir, le groupement de production et de répartition, base de réorganisation sociale.
Le Congrès déclare que cette double besogne, quotidienne et d’avenir, découle de la situation des salariés qui pèse sur la classe ouvrière et qui fait à tous les travailleurs, quelles que soient leurs tendances politiques ou philosophiques, un devoir d’appartenir au groupement essentiel qu’est le syndicat.
Comme conséquence, en ce qui concerne les individus, le Congrès affirme l’entière liberté pour le syndiqué, de participer, en dehors du groupement corporatif, à telles formes de lutte correspondant à sa conception philosophique ou politique, se bornant à lui demander, en réciprocité, de ne pas introduire dans le syndicat les opinions qu’il professe au dehors.
En ce qui concerne les organisations, le Congrès décide qu’afin que le syndicalisme atteigne son maximum d’effet, l’action économique doit s’exercer directement contre le patronat, les organisations confédérées n’ayant pas, en tant que groupements syndicaux, à se préoccuper des partis et des sectes qui, en dehors et à côté, peuvent poursuivre, en toute liberté, la transformation sociale.
Véase también.
Wikisource contiene obras originales de o sobre Carta de Amiens.
3 comentarios en “Carta de Amiens”